¿Quiénes somos?

¿Qué es el Círculo de Afiliados?

En la Cámara de Comercio de Valledupar contamos con un grupo de empresarios y empresas que cumpliendo unos requisitos mínimos mediante el aporte de una tarifa anual, adquieren beneficios especiales y ciertos derechos y deberes, este grupo se denomina Afiliados Amigos CCV

Actualmente la entidad cuenta con más de 700 Afiliados quienes mediante decisión voluntaria, adquirieron esta categoría especial para apoyar y respaldar las iniciativas que buscan fortalecer el tejido económico del Centro y Norte del Departamento del Cesar.

Requisitos para ser Afiliados

Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:

  1. Así lo soliciten
  2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.
  3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y 
  4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.

El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.

Quién ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados salvo el de ser comerciante.

Condiciones para ser Afiliados

Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas;
  2. Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos;
  3. Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal;
  4. Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional;
  5. Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.

En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación.

Pérdida de la calidad de Afiliado

La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:

  1. Solicitud escrita del afiliado.
  2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
  3. Por la pérdida de la calidad de comerciante.
  4. Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
  5. Por encontrarse en proceso de liquidación.
  6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
  7. Por orden de autoridad competente.

La desafiliación no conlleva la cancelación de la matrícula mercantil ni la devolución de la cuota de afiliación.

Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación

Contra la decisión que resuelva la solicitud de afiliación o desafiliación procede
impugnación ante la Superintendencia de Sociedades.
La impugnación deberá presentarse ante la Superintendencia de Sociedades dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión correspondiente.
La decisión de afiliación solo podrá ser impugnada por quien acredite un interés legítimo concreto. La decisión de desafiliación solo podrá ser impugnada por el desafiliado. La impugnación se tramitará en el efecto devolutivo y en única instancia. La Superintendencia deberá resolver dentro del término establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para decidir los recursos, so pena de que se produzca el efecto allí previsto. Contra la decisión de la Superintendencia no procede recurso alguno.
Remitiendo la información al correo electrónico:
webmaster@supersociedades.gov.co con copia al correo electrónico
dircamaraselecciones@supersociedades.gov.co

Derechos de los Afiliados

Los afiliados a las Cámaras de Comercio tendrán derecho a:

  1. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias.
  2. Dar como referencia a la correspondiente Cámara de Comercio.
  3. Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio.
  4. Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación.

Deberes de los Afiliados

Los afiliados a las Cámaras de Comercio deberán:

  1. Cumplir con el reglamento interno aprobado por la Cámara de Comercio.
  2. Pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
  3. Actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres.
  4. Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de Comercio o que atente contra sus procesos electorales.

Solicitud de trámites de afiliación

Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar a la Cámara de Comercio su afiliación, declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y las demás normas correspondientes. El comité de afiliación aceptará o rechazará la solicitud de afiliación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.

La Cámara de Comercio deberá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud, verificar el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados. Vencido el término anterior, sin que la Cámara de Comercio hubiere resuelto la solicitud de afiliación, esta se entenderá aprobada. Lo anterior, sin prejuicio de la impugnación que oportunamente presente cualquier tercero con interés legítimo concreto o del ejercicio de las funciones de desafiliación atribuidas a la respectiva Cámara de Comercio.

SOLICITUD-DE-AFILIACION-V8-ABRIL-2024

Vigencia y renovación de la afiliación

La afiliación se deberá renovar anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año y el pago de la cuota de afiliación quedará establecido en el reglamento de afiliados de cada Cámara de Comercio. El reglamento no podrá establecer plazos superiores al treinta y uno (31) de diciembre del correspondiente año, para el pago de la totalidad de la cuota de afiliación.

A falta de estipulación en el reglamento, el pago de la cuota de afiliación deberá hacerse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año al momento de la renovación de la afiliación.

Traslado de la afiliación

El comerciante que cambie su domicilio principal a otra jurisdicción podrá solicitar su afiliación a la Cámara de Comercio de la jurisdicción de su nuevo domicilio, caso en el cual conservará su antigüedad, los derechos y obligaciones que le otorga esta calidad. La solicitud deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción del cambio de domicilio.

El comité de afiliación de la correspondiente Cámara de Comercio verificará el cumplimiento de los requisitos. Aceptado el traslado de la afiliación, deberá el solicitante pagar la cuota de afiliación a la que hubiera lugar.

Incentivos para la afiliación

Descuentos en los servicios empresariales de la Cámara

Ciclos de formación empresarial gratuitos.

Descuentos especiales en alquiler de salones para eventos

Descuentos y ofertas especiales con las empresas aliadas.

Expedición gratuita de certificados de matrícula mercantil, de existencia y representación legal de su empresa

Cuota de afiliación

Corresponde a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, establecer, modificar o ajustar las cuotas de afiliación.

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